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El próximo lunes 21 vence el plazo para aquellos monotributistas que deben recategorizarse
Nacionales - Economía
18/05/2018 00:55:00
Esto se da porque alguno o algunos de sus parámetros (ingresos brutos anuales, alquileres, superficie o energía eléctrica utilizada y el precio máximo de venta de cosas muebles) sufrió variaciones en los últimos doce meses. Los sujetos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) deben realizar el cálculo anual al finalizar cada cuatrimestre, en este caso enero/abril; es decir los doce meses a computar son mayo 2017/abril 2018.

Pero en esta oportunidad la reciente reforma tributaria (Ley 27.430) introdujo modificaciones en el Monotributo y entre ellas se estableció el cálculo semestral (en lugar de cuatrimestral), las que comenzarán a regir a partir del 1 de junio. Estos cambios hubieran demandado una nueva recategorización en julio próximo. Como puede advertirse, habría que duplicar el procedimiento, cuando el cuatrimestre queda subsumido en el semestre.

Esta situación fue contemplada y resuelta por la AFIP a través de la RG 4235 regulando que la recategorización correspondiente al cuatrimestre enero/abril de 2018 (vencimiento del 21/5) se considerará cumplida en término siempre que el pequeño contribuyente proceda a efectuar la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2018, en los plazos y condiciones que a tales efectos disponga el organismo. Esto es porque aún no salió la resolución para el vencimiento que se estima será en julio.

Dicho de otro modo, la próxima recategorización en los hechos es opcional, de manera que los monotributistas deberán evaluar si le conviene tramitar ahora el cambio de categoría o esperar al de cálculo semestral.

Es recomendable entrar a la página de la AFIP -Nuevo Portal de Monotributo- y recordar que además del cálculo para determinar si procede la recategorización habrá que consultar el micrositio denominado "Mi Categoría" a través del cual, al finalizar cada cuatrimestre, el organismo pone a disposición del monotributista la información que posee de este a través del sitio y por remisión al Domicilio Fiscal Electrónico que es obligatorio constituirlo para todos los contribuyentes adheridos.

Desde ya que aquellos contribuyentes cuyos parámetros no registran variaciones que los hagan cambiar de categoría no deben hacer trámite alguno. El resto deberá evaluar su situación en función de los nuevos parámetros y de las modificaciones introducidas por la Ley 27.430 al Monotributo, por ejemplo, que las sociedades ya no podrán ser monotributistas

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