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Quita de inmunidades establecidas por la constitución es una facultad exclusiva e indelegable de la cámara de diputados
Chaco - Política
28/05/2018 21:44:00
Desde el NEPAR deseamos realizar algunas consideraciones sobre la cuestión referida a la quita de inmunidades al Ministro de Infraestructura Fabian Echezarreta

En virtud de una imputación y orden de detención realizadas en su contra en el ámbito de la Justicia Federal.

En dicho sentido el artículo 144 de la Constitución Provincial establece que para los ministros del Poder Ejecutivo rigen las mismas inmunidades que para los diputados. Por su parte el artículo 102 establece que los diputados no podrán ser interrogados, reconvenidos, acusados o molestados por ninguna autoridad, que gozan de completa inmunidad en su persona y no podrán ser detenidos salvo la circunstancia de flagrante delito. Asimismo, el artículo 103 de la Constitución dispone que cuando se promueva acción penal contra un diputado, y aquí se debe equiparar a la figura del ministro con la del diputado por remisión al artículo 144 de la misma Constitución, deberá en su caso dictarse una resolución fundada para cuya aprobación se necesita el voto nominal de los dos tercios de los miembros de la Legislatura, esto es, calculada sobre la totalidad de los integrantes del Cuerpo.

En este sentido resulta irrefutable que se trata de una atribución exclusiva de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco.

Por expreso mandato de nuestra Constitución, ley fundamental de la vida democrática de nuestra provincia, el tema debe tratarse, discutirse y resolverse en el seno mismo de la Cámara de Diputados, resultando indelegable e eludible bajo todo punto de vista.

Se trata de una inmunidad de detención, no de proceso, algo que la doctrina constitucionalista ha dejado en claro. En dicho sentido el proceso penal puede y debe continuar su curso y el ministro estar a derecho en todo momento sin que ello represente inconveniente alguno para la dilucidación de los hechos investigados.

Este tipo de inmunidad de manera alguna constituye un privilegio, es una garantía, un derecho, que otorga la Carta Magna Provincial, para que su titular pueda desempeñarse sin ser objeto de circunstancias de tipo judicial que hagan mella en el normal funcionamiento, en este caso, de una cartera o ministerio.

Por otra parte, la orden de detención en cuestión es de tipo preventiva, en calidad de imputado, primer eslabón de cualquier proceso penal, una etapa inicial; no se trata de un procesamiento ni de un estadío avanzado del proceso, razón por la cual resultaría dable de calificar como sumamente gravoso desde el punto de vista institucional para toda la provincia tomar una decisión al respecto sin el necesario análisis y el correspondiente respeto por las reglas del debido proceso que la misma Constitución garantiza.

Todos bregamos por lo mejor para el Chaco, y si hay que investigar, imputar, procesar y juzgar, que se haga, pero con prudencia y mesura, porque la estabilidad política provincial puede verse en jaque dadas las implicancias del caso.

Esta inmunidad de detención de modo alguno está concebida como una protección frente a la improcedencia o falta de fundamentación de las acciones penales, sino que se contempla frente a la eventualidad de que la via penal perturbe el normal funcionamiento, en el caso que nos ocupa, de uno de los poderes del estado.

Esta garantía está estrechamente conectada con el ejercicio de la función, y no se concibe como un derecho personal, sino como un derecho reflejo que se ostenta en la condición de titular de un ministerio.

No queremos dejar de señalar que resulta erróneo confundir el tratamiento de un requerimiento de una Jueza Federal relativo a la posibilidad de quitar las inmunidades otorgadas por la Constitución a un funcionario con el proceso de juicio político establecido en el artículo 120 y siguientes, puesto que constituyen dos cosas absolutamente distintas. Lo que se trata en la Cámara de Diputados actualmente es un expediente motivado por un pedido de una jueza en el marco de una causa penal en etapa de imputación respecto de lo cual la Cámara de Diputados tiene taxativamente fijada la competencia para entender y resolver, y el juicio político constituye un mecanismo habilitado por la Constitución para que en virtud de una denuncia presentada por uno o más diputados o cualquier persona, se someta a juzgamiento en el seno de la legislatura a través del procedimiento fijado al efecto a determinadas personas en ejercicio de un cargo público, entre ellas, la del ministro.

Corresponde entonces hablar con claridad, sin confundir a la opinión pública, en lo que a nuestro humilde entender, constituye un tema que resulta claro. La Cámara de Diputados tiene por mandato de la Constitución la obligación de entender, debatir y resolver, al respecto de cualquier pedido que verse sobre inmunidades otorgadas por la Constitución a personas a las cuales ésta se las confiere.

Firmado: Mesa de Conducción Provincial del Partido Nuevo Espacio de Participación (NEPAR).-

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