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Lavado 3 : Piden investigar a Peppo, ex presidentes del IPDUV y a Lorenzo Heffner
Chaco - Policiales
30/07/2018 18:30:00
El fiscal Patricio Sabadini presentó un requerimiento por lavado de activos orinigados en el manejo de fondos de viviendas.

El fiscal federal Patricio Sabadini presentó este lunes el requrimiento de instrucción formal ante el Juzgado Federal de Resistencia, a cargo de Zunilda Niremperger, contra el gobernador Domingo Peppo; otros ex presidentes del Instituto Provincia de Desarrollo Urbano y Vivienda; el intendente de Villa Río Bermejito, Lorenzo Heffner; un exfuncionario del IPDUV, y funcionarios municipales de Villa Río Bermejito, por el delito de lavado de dinero originado en el manejo de fondos nacionales para construcción de viviendas a través de cooperativas, y otros delitos precedentes.

La investigación está basada en un informe elaborado por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, a raíz de una denuncia hecha oportunamente por la exdiputada Ana María Canata, por presuntas irregularidades cometidas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de mayo de 2016.

Los imputados son Oscar Domingo Peppo; José Valentín Benítez, y Sebastián Agostini, quienes fueron titulares del IPDUV en ese período; Horacio Rey (ex Coordinador del IPDUV); el intendente de Villa Río Bermejito, Lorenzo Heffner, el secretario de Gobierno de ese municipio José Héctor Hipperdinger, y los familiares de éste: Héctor Adrián Hipperdinger, Adriana Alejandra Hipperdinger, Silvia Natalia Hipperdinger, y Rosana Giménez.

EL MODUS OPERANDI

En su requerimiento, Sabadini sostuvo que "se logró establecer la existencia de una organización ilícita integrada por los investigados, creándose una matriz de corrupción, favorecimiento y mecánica fraudulenta que, con la necesaria intervención de funcionarios públicos, generó enormes ganancias ilícitas".

El fiscal afirmó que la mecánica detectada consistió en la conformación de cooperativas y empresas constructoras privadas integradas por personas allegadas a Heffner e Hipperdinger para la ejecución viviendas en distintos municipios de la provincia del Chaco.

Todos esos programas de ejecución de viviendas eran financiados con fondos nacionales manejados a través del IPDUV.

Además, en su presentación, Sabadini da cuenta del crecimiento económico exponencial de Heffner y José Hipperdinger y su círculo familiar.

LAS IMPUTACIONES

En la última parte del requerimiento, Sabadini detalló que a José Valentín Benítez, Oscar Domingo Peppo, Sebastián Agostini y Horacio Rey les cabe la imputación por delitos precedentes: Malversación de caudales públicos (art 260 CP), en calidad de autores; Fraude en perjuicio de la administración pública (art 174 inc 5 CP), en calidad de coautores, e Incumplimiento de deberes de funcionario público (art 248 CP).

En tanto, para Lorenzo Heffner y José Héctor Hipperdinger: Lavado de dinero agravado por habitualidad, ser miembros de una banda y funcionario público, en calidad de autores (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista por el art. 303 inc. 2), apartados a) y b) del Código Penal). Además, a ellos también se les imputa los delitos precedentes: Negociaciones incompatibles con la función pública en calidad de autor (art 265 CP); Asociación ilícita (art 210 del CP), en calidad de autor (pertenencia); Enriquecimiento ilícito (art 268 CP), en calidad de autor; Malversación de caudales públicos (art 260 CP), en calidad de autor; Fraude en perjuicio de la administración pública (art 174 inc 5 CP), en calidad de autor; Incumplimiento de deberes de funcionario público (art 248 CP).

Asimismo, Héctor Adrián Hipperdinger, y Rosana Giménez: Lavado de dinero agravado por habitualidad y ser miembro de una banda, en calidad de coautores (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista por el art. 303 inc. 2), apartado b) del Código Penal), y los delitos precedentes: Asociación ilícita (art 210 del CP), en calidad de autor (pertenencia); Enriquecimiento ilícito (art 268 CP), como persona interpuesta; Fraude en perjuicio de la administración pública (art 174 inc 5 CP), en calidad de autor.

Finalmente, para Adriana Alejandra Hipperdinger y Silvia Hipperdinger: Lavado de dinero agravado por habitualidad y ser miembro de una banda, en calidad de coautoras (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista por el art. 303 inc. 2), apartado b) del Código Penal), y el delito precedente: Enriquecimiento ilícito (art 268 CP), como persona interpuesta.

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