La medida se oficializó a través de la Resolución 36/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial, y ya se daba por descontada luego de la recomendación que en ese sentido realizó el 17 de febrero la Comisión Nacional de Emergencia y Desastres Agropecuarios.

La provincia de Corrientes ha sido afectada por graves incendios como consecuencia de la sequía registrada en los últimos meses en la región mesopotámica, con el consiguiente perjuicio económico en la producción.

El período abarcado por la emergencia (postergación del pago de impuestos nacionales) y/o desastre (eximición de esas obligaciones) abarca desde el 1 de enero hasta el 1 de julio de 2022, pudiéndose prorrogar por otros seis meses.

Una explotación agropecuaria puede ser declarada en emergencia o en desastre de acuerdo con el nivel de afectación de su capacidad productiva.

"Los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos" para la declaración del estado de emergencia o desastre, se indicó en el artículo 3 de la norma.

En el marco del procedimiento habitual, Corrientes presentó ante la Comisión el decreto provincial 200 del 7 de febrero, en el que se declara la emergencia provincial y el organismo recomendó al Ministerio de Agricultura la aplicación de la medida a escala nacional.

La prórroga de la declaración hasta fin de año dependerá "de las condiciones climáticas que se manifiesten en los siguientes meses, por la situación de sequía e incendios en todo territorio provincial, para la totalidad de las explotaciones productivas, debido al prolongado evento critico climático de sequía que atraviesa la provincia".

En los considerandos de la resolución, se señala que esa situación de sequía fue seguida por "numerosos focos de incendios ocurridos durante los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022", algo que "conlleva graves y elevadas pérdidas productivas y económicas, en establecimientos agropecuarios".

En la misma edición del Boletín Oficial se publicó la Resolución General 5158/2022 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por la que se instrumentan medidas extraordinarias de alivio fiscal para los contribuyentes cuyas actividades económicas se encuentran "severamente afectadas" por los incendios en Corrientes y Misiones.

La medida ya había sido adelantada este jueves por el organismo recaudador y establece "plazos especiales para el cumplimiento de ciertas obligaciones fiscales, así como suspender las intimaciones, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares".

Los contribuyentes podrán verificar si están alcanzados por los beneficios en la opción Sistema Registral, a la que se accede desde el sitio de la AFIP, con clave fiscal desde el 7 de marzo.

Quienes no cuenten con la caracterización correspondiente podrán solicitarla hasta el 30 de abril mediante el servicio Presentaciones Digitales, al que se accede desde la página web del organismo.

Lo dispuesto contempla prórrogas de hasta nueve meses, de manera que la presentación y el pago de las obligaciones con vencimientos originales fijados durante los meses de marzo a diciembre de 2022, pasarán para los meses de enero a mayo de 2023.

Al respecto, la AFIP precisó las modificaciones en las fechas de los vencimientos:

. Los previstos originalmente del 1 de marzo al 30 de abril de este año pasan al 23 de enero de 2023.

. Los establecidos del 1 de mayo al 30 de junio, al 22 de febrero del año próximo.

. Los del 1 de julio al 31 de agosto, al 21 de marzo.

. Los del 1 de septiembre al 31 de octubre, al 21 de abril.

. Los del 1 de noviembre al 31 de diciembre, al 22 de mayo de 2023.

Los tributos alcanzados son los anticipos de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, al valor agregado, del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y al monotributo.

A la vez, la AFIP determinó la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2022 de las intimaciones, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de embargos, por lo cual, cuando se trate de ejecuciones fiscales iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la normativa, las mismas serán paralizadas.

En caso que se hubieren trabado embargos sobre fondos o valores de cualquier naturaleza, el organismo arbitrará los medios para el levantamiento de la medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente, se aseguró.

Finalmente, la AFIP no iniciará el proceso de caducidad por falta de cancelación de cuotas de los planes de pago realizados por contribuyentes afectados hasta el 31 de diciembre de 2022, hasta entonces dispondrá feria fiscal extraordinaria y procederá a la refinanciación de aquellos planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes.

Fuente: Télam